Descripción
El Distintivo Ambiental DGT es una etiqueta que permite identificar rápidamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Debe colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas y, aunque es voluntaria, se recomienda tenerla:
- Material: adhesivo
- Tamaño: diámetro 97mm (vehículos y furgonetas) y 87mm (motocicletas).
Existen cuatro tipos de Distintivo, en función del potencial contaminante:
1. Distintivo cero emisiones, de color azul, se aplica a:
- Vehículos eléctricos con batería (BEV).
- Vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV).
- Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km.
- Vehículos de pila de combustible.
2. Distintivo eco, de color verde y azul, se aplica a:
- Vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km.
- Vehículos híbridos no enchufables (HEV).
- Vehículos propulsados por gas natural.
- Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
3. Distintivo C, de color verde, se aplica a:
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006.
- Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014.
- Vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014.
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6, y los diésel la Euro 6.
4. Distintivo B, de color amarillo, se aplica a:
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000.
- Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006.
- Vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005
- Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 3, y los diésel la Euro 4 y 5.
Existen dos tipos de etiquetas, para motos y otros vehículos, pero todos tienen el mismo coste:
- Ciclomotores de dos y tres ruedas con cilindrada inferior a 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima no superior a 45 km/h.
- Cuadriciclos ligeros con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en caso de eléctricos), velocidad máxima no superior a 45 km/h, cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para motores de explosión o una potencia igual o inferior a 4 kW para otros tipos de motores.
- Motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar con cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y velocidad máxima superior a 45 km/h.
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