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PERMISOS VALIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA
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Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
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CANJES- ARGELIA-ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE-COLOMBIA-CROACIA-ECUADOR-MARRUECOS-PERU-REPUBBLICA DOMINICANA- PARAGUAY-URUGUAY-VENEZUELA-BRASIL-EL SALVADOR-FILIPINAS-GUATEMALA-SERBIA,
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No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa en el teléfono 902.300.175. (excepto Croacia)
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país. A partir de Febrero el teléfono para cita previa pasa a ser 060.
DOCUMENTACIÓN
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el   Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
TASA
Su cuantía varía anualmente. Su importe exacto para el año 2010 figura en  la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en esta página web, en Jefatura virtual, Tu permiso de conducción, Hojas Informativas
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CANJE PAISES NO COMUNITARIOS-Andorra-Corea-Japón-Suiza
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No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1. Solicitud  en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores  autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción:  original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía  actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES:
Corea:  traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
Japón:  traducción oficial del permiso.
Representación:  Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
TASA
Su cuantía varía anualmente. 
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Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
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Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
3. Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
4. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
5. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
6. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
7. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES:
Permiso caducado: En el supuesto de que el permiso que se pretende cajear esté caducado deberá aportar informe expedido por un centro de reconocimiento para conductores de la provincia de la Jefatura donde se presente la solicitud.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
TASA
Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)
fuente oficial DGT
www.dgt.es